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06/12/2008 [darioniz] -

 


NO COMERCIALIZAR ANIMALES SILVESTRES Decreto 164/996 Art. 1: Mantiénese en vigor la prohibición de la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de todas las especies zoológicas silvestres y sus productos, existentes en el territorio nacional y la destrucción de sus refugios, madrigueras, nidos y sus hábitats en general.